lunes, 21 de mayo de 2007

Unidad 9

Unidad 9

Alimentos y suplementos dietarios. Productos veterinarios y fitoterápicos

Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de alimentos y suplementos dietarios: Todo alimento que se elabore, fraccione, comercialice, importe o exporte, debe autorizarse y verificarse de acuerdo al Código Alimentario Argentino.

Autoridades competentes encargadas de su control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública a través del Instituto Nacional de Alimentos, dependiente del ANMAT.

El Código Alimentario Argentino desde el punto de vista legal: El Código Alimentario Argentino son las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario.

Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de productos veterinarios y medicamentos fitoterápicos: Las normas para la habilitación de los establecimientos cuya finalidad sea elaborar, envasar, fraccionar y/o importar medicamentos fitoterápicos esta regulada por el INAME. La elaboración y la dispensación no necesariamente se realizan bajo la supervisión profesional farmacéutica.

Autoridades competentes encargadas de su control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

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