lunes, 21 de mayo de 2007

Unidad 10

Unidad 10

Productos domisanitarios

Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de establecimientos y productos domisanitarios:
Registro de productos domisanitarios: Los productos domisanitarios son sustancias o preparaciones destinadas a la protección, odorización, higienización, desinfección o desinfestación domiciliaria, de ambientes colectivos y/o públicos, para utilización por cualquier persona para fines domésticos o la aplicación o manipulación por persona u organización especializada para fines profesionales.
Los productos domisanitarios se clasifican:
por destino/local de uso/aplicación y/o restricciones de empleo en las siguientes categorías:
I.- Producto de uso doméstico.
II.- Producto de uso institucional.
III- Producto de uso profesional.
por finalidad de empleo en los siguientes grupos de productos:

Productos de limpieza general.
Productos desinfestantes.
Productos con acción antimicrobiana.
Productos con otras finalidades afines y/o asociaciones multiuso.
Los productos deben ser registrados y para llevar a cabo tal efecto se los clasifica como:

Riesgo I: son todos los productos de limpieza y afines en general, exceptuando los cáusticos y corrosivos.

Riesgo II: comprende productos con actividad antimicrobiana, con actividad desinfestante ( insecticidas, acaricidas, alguicidas, etc), los productos cuyo pH sea inferior a 2 o mayor que 13, productos con alto poder oxidante o reductor y productos biológicos a base de bacterias.
El certificado de registro tiene validez de 5 años.
Todo producto comprendido en esta norma, en cuanto circule, se exhiba, se publicite o se exponga para la venta, deberá contar con un rótulo original y/o complementario.

Registro de establecimientos: Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para aquellos establecimientos que elaboren, directa o indirectamente, fraccionen, importen o exporten productos de uso doméstico, institucional y/o profesional y afines que se comercialicen dentro del ámbito del MERCOSUR.
El Ministerio de Salud de cada país miembro del MERCOSUR organizará y administrará todo lo referido al registro a través del respectivo órgano competente (ANMAT).
El registro implica una habilitación/ autorización de la Autoridad Sanitaria Competente para los establecimientos.
Los establecimientos elaboradores y / o fraccionadores deben cumplir con las buenas prácticas de manufactura y control armonizadas para MERCOSUR.
Los importadores serán responsables por los productos y la calidad de los mismos que se comercialicen en MERCOSUR. Deberán contar con un depósito habilitado para tal fin, propio o contratado. Solo podrán librar a la venta productos que estén registrados. Cuando sea necesario, la autoridad sanitaria podrá solicitar la documentación correspondiente la que deberá ser presentada como máximo en un plazo de 15 días.
La Autoridad sanitaria podrá inspeccionar los establecimientos previa o posteriormente al registro para constatar la documentación presentada y deberá tener acceso a toda documentación técnica y comercial necesaria, con el fin de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura y control.
La habilitación/ autorización de un establecimiento alcanzado por esta normativa en el país de residencia será reconocida automáticamente por los demás Estados Parte del MERCOSUR. El establecimiento podrá solicitar dicho reconocimiento y para tal fin deberá presentar la Autoridad Sanitaria correspondiente el documento que acredite su habilitación/ autorización . No serán necesarias las inspecciones conjuntas entre los Estados Parte.
Cuando una empresa cuente con varias plantas, ubicadas en diferentes localidades, serán habilitadas bajo un solo número de registro.

Autoridades nacionales competentes encargadas del control: La autoridad nacional competente encargada del control del cumplimiento de las distintas resoluciones es el ANMAT, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Buenas Prácticas de Manufactura: La resolución 30/97 del MERCOSUR establece normativas de procedimiento y práctica para la manufacturación de productos domisanitarios asegurando su calidad. Establece definiciones de procedimientos, métodos de fabricación, condiciones de instalaciones de una empresa, equipamientos y sus respectivos mantenimiento, etc.
Los puntos básicos para las buenas prácticas de fabricación y control son:

I) Materias primas: Procedimientos para la recepción y control de materias primas. Almacenamiento de materias primas.
II) Procesos: Control en todos los pasos de la fabricación de un producto. Control de agua, de energía eléctrica, etc. utilizados. Mantenimiento y control de equipos. Cuidados especiales relacionados con la limpieza, organización, iluminación, ventilación del ambiente que proporcionan condiciones satisfactorias. El personal debe utilizar vestimenta adecuada.
III) Producto acabado: Verificación final del producto - control de calidad. Almacenamiento del producto acabado. Reclamos de clientes, usuarios o consumidores – medidas correctivas.



Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: La Autoridad Sanitaria Nacional podrá inspeccionar los establecimientos con el fin de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Los excesos de la Industria Farmacéutica : por Eduardo Marcelo Cocca *
Acostumbrados desde siempre a un manejo discrecional e inconsulto de sus políticas, salvo con sus dos mayores cámaras y algunas pequeñas entidades del sector viven en una burbuja ajenos a los padecerse de la nación que sea.
Cuadro Nº 17: Principales drogas según costo en Distribuidora y venta final en Farmacia. Por tipo de producto y laboratorios. 2005.

DROGA
$ por Kg.
PRODUCTO
PRESNT.
$ X DROGA
$ Salida Laborat.
Diferencia

OMEPRAZOL
402,0
LOSEC (ASTRA)
20 X 14
0,1
36,6
33130%

DICLOFENAC SODICO
87,9
VOLTAREN (NOVAR)
75 X 14
0,1
24,6
27223%

DICLOFENAC SODICO
87,9
DIOXAFLEX (BAGO)
75 X 14
0,1
19,8
21932%

OMEPRAZOL
402,0
ULCOZOL (BAGO)
20 X 14
0,1
23,0
20800%

DIAZEPAN
235,1
VALIUM (ROCHE)
10 X 50
0,1
24,3
20141%

OMEPRAZOL
402,0
PROCELAC (IVAX)
20 X 14
0,1
22,1
19960%

DIAZEPAN
235,1
LEMBROL (SANOF)
10 X 50
0,1
24,0
19885%

DIAZEPAN
235,1
PLIDAN (ROEM)
10 X 50
0,1
19,2
15905%

PIROXICAM
239,7
FELDENE (PFIZ)
20 X 20
0,1
13,0
12860%

AMLODIPINA
1.932,2
CARDIOREX (BAGO)
10X30
0,6
56,5
9649%

PIROXICAM
239,7
SOLOCALM (BERN)
20 X 20
0,1
9,7
9570%

AMLODIPINA
1.932,2
AMLOC (PFIZ)
10X30
0,6
50,8
8651%

NIFEDIPINA
374,9
ADALAT (BAYER)
10 X 50
0,2
12,9
6671%

ENLAPRIL
1.296,0
RENITEC (MSD)
5 X 30
0,2
11,1
5724%

NIFEDIPINA
374,9
NIFELAT (SIDUS)
10 X 50
0,2
9,6
4954%

LORAZEPAN
4.320,0
TRAPAX (WYETH)
1 X 30
0,1
6,3
4765%

AMLODIPINA
1.932,2
PELMEC(CASAS)
10X30
0,6
28,1
4746%

LORAZEPAN
4.320,0
EMOTIVAL ( IVAX)
1 X 30
0,1
6,1
4603%

AMLODIPINA
1.932,2
TERLOC (IVAX)
10X30
0,6
26,3
4443%

ENLAPRIL
1.296,0
GLIOTEN (BAGO)
5 X 30
0,2
8,4
4311%

ENLAPRIL
1.296,0
LOTRIAL (ROEM)
5 X 30
0,2
8,3
4263%

ENLAPRIL
1.296,0
GADOPRIL (GADOR)
5 X 30
0,2
7,5
3835%

ATENOLOL
253,4
PRENORMINE (ASTR)
50X 28
0,4
11,6
3231%

LORAZEPAN
4.320,0
KALMALIN (BAGO)
1 X 30
0,1
3,9
2905%

RANITIDINA
178,0
ZANTAC (GLAXO)
300 X 30
1,6
47,6
2874%

BROMAZEPAN
9.029,6
LEXOTANIL (ROCHE)
3 X 20
0,5
12,7
2258%

BROMAZEPAN
9.029,6
OCTANIL (BAGO)
3 X 20
0,5
12,2
2165%

ATENOLOL
253,4
PLENACOR (BAGO)
50 X 28
0,4
7,5
2045%

CISAPRIDE
6.396,8
PREPULSID (JANS)
10 X 20
1,3
24,8
1839%

CIPROFLOXACINA
283,0
CIRIAX (ROEM)
500 X 10
1,4
27,3
1821%

CIPROFLOXACINA
283,0
SEPTICIDE (BAGO)
500 X 10
1,4
27,1
1810%

ASPIRINA
24,7
A.A.S. (SANOF)
500X20
0,2
4,6
1751%

ACICLOVIR
601,6
ZOVIRAX (GLAXO)
200 X 20
2,4
40,2
1583%

CIPROFLOXACINA
283,0
CIPRO (BAYER)
500 X 10
1,4
23,6
1560%

CISAPRIDE
6.396,8
PULSAR (PHOEN)
10 X 20
1,3
21,2
1560%

IBUPROFENO
72,3
FEBRATIC (ROEM)
400 X 10
0,3
4,8
1557%

DIPIRONA
51,0
DIOXADOL (BAGO)
500 X 10
0,3
4,1
1487%

IBUPROFENO
72,3
IBUPIRAC (PFIZ)
400 X 10
0,3
4,6
1475%

KETOROLAC
6.012,4
DOLTEN (PFIZ)
10 X 20
1,2
17,9
1395%

KETOROLAC
6.012,4
SINALGICO (BERN)
10 X 20
1,2
16,3
1344%

SINVASTATIN
12.264,0
COLEDIS (SIDUS)
10 X 30
3,7
53,0
1340%

RANITIDINA
178,0
TAURAL (ROEM)
300 X 30
1,6
22,8
1324%

RANITIDINA
178,0
VIZERUL (MONTP)
300 X 30
1,6
22,6
1314%

ATENOLOL
253,4
ATENOLOL (GADOR)
50 X 28
0,4
4,9
1308%

IBUPROFENO
72,3
ACTRON (BAYER)
400 X 10
0,3
3,8
1210%

DIPIRONA
51,0
NOVALGINA (AVEN)
500 X 10
0,3
3,2
1153%

NIMESULIDA
401,0
ALDORON (IVAX)
200 X 20
1,6
18,8
1074%

ACICLOVIR
598,6
LISOVYR (ELEA)
200 X 20
2,4
27,6
1054%

NIMESULIDA
401,0
FLOGOVITAL NF (BAG)
200 X 20
1,6
18,1
1029%

ACICLOVIR
599,6
POVIRAL(ROEM)
200 X 20
2,4
23,0
862%

SINVASTATIN
12.264,0
ZOCOR (MSD)
10 X 30
3,7
35,5
838%

SINVASTATIN
12.264,0
VASOTENAL (ROEM)
10 X 30
3,7
32,9
823%

ACICLOVIR
600,6
XICLOVIR(LAZAR)
200 X 20
2,4
22,0
821%

FINASTERIDE
44.500,0
PROSCAR (MSD)
5 X 30
6,7
59,2
786%

AMPICILINA
309,0
TRIFACILINA (BAGO)
500 X 16
2,5
16,8
580%

ASPIRINA
24,7
BAYASPIRINA (BAY)
500X20
0,2
1,7
572%

LOSARTAN
4.250,0
COSAAREX (MSD)
50 X 30
6,4
40,9
542%

FINASTERIDE
44.500,0
FINASTERIN (FINAD)
5 X 30
6,7
41,8
526%

ESPIRONOLACTONA
5.902,4
ALDACTONE (PFIZ)
25 X 30
4,4
27,3
516%

FINASTERIDE
44.500,0
VETIPROST (IVAX)
5 X 30
6,7
40,6
507%

AMPICILINA
309,0
HISTOPEN (BERN)
500 X 16
2,5
14,9
506%

GENFIBROZIL
379,4
LOPID 600 (PFIZ)
600 X 30
6,8
40,7
496%

LOSARTAN
4.250,0
LOSACOR (ROEM)
50 X 30
6,4
38,0
496%

LOVASTATIN
21.030,0
SIVLOR )SIDUS)
10 X 30
6,3
36,8
484%

GENFIBROZIL
379,4
HIPOLIXAN (BAGO)
600 X 30
6,8
39,8
483%

CEFALEXINA
531,0
KEFORAL (IVAX)
500 X 16
4,2
23,6
455%

DILTIAZEM
1.170,0
HART (IVAX)
60 X 20
1,4
7,7
453%

DILTIAZEM
1.170,0
ACALIX (ROEM)
60 X 20
1,4
7,7
448%

LOSARTAN
4.250,0
PAXON (GADOR)
50 X 30
6,4
34,9
448%

ATORVASTATIN
24.219,3
LIPITOR (ELEA)
10 X 30
7,3
38,1
424%

ATORVASTATIN
24.219,3
ZARATOR (PHOEN)
10 X 30
7,3
38,1
424%

DILTIAZEM
1.170,0
INCORIL (BAGO)
60 X 20
1,4
7,0
402%

AMPICILINA
309,0
GRANPENIL (N.ARG)
500 X 16
2,5
12,3
400%

AZITROMICINA
2.538,9
ZITROMAX (PFIZ)
500 X 3
3,8
18,9
396%

CEFALEXINA
531,0
BELIAM (ABBOTT)
500 X 16
4,2
20,4
381%

ATORVASTATIN
24.219,3
LIPIBEC (IVAX)
10 X 30
7,3
34,6
376%

ESPIRONOLACTONA
5.902,4
EXPAL (BAGO)
25 X 30
4,4
20,8
370%

ESPIRONOLACTONA
5.902,4
DRIMUX (GADOR)
25 X 30
4,4
19,1
332%

CEFALEXINA
531,0
CEFALEXINA (N.ARG)
500 X 16
4,2
18,0
323%

LISINOPRIL
19.000,0
DOXAPRIL (BAGO)
10 X 30
5,7
23,9
319%

LISINOPRIL
19.000,0
ZESTRIL (ASTRA)
10 X 30
5,7
23,9
319%

LOVASTATIN
21.030,0
MEVLOR (MSD)
10 X 30
6,3
26,1
313%

BUFLOMEDIL
1.287,0
LOFTON (ABBOTT)
300 X 20
7,7
31,4
307%

LISINOPRIL
19.000,0
LISINOPRIL (IVAX)
10 X 30
5,7
22,7
298%

AMOXICILINA
307,0
AMOXIDAL (ROEM)
500 X 16
2,5
9,6
289%

AMOXICILINA
307,0
TRIFAMOX (BAGO)
500 X 16
2,5
9,4
283%

AMOXICILINA
307,0
AMOXIPENIL (MONT)
500 X 16
2,5
8,6
247%

CEFADROXILO
979,9
KANDICIN (BERN)
500 X 16
7,8
27,2
247%

AZITROMICINA
2.538,9
TRIAMID (BETA)
500 X 3
3,8
13,0
239%

AMOXICILINA
307,0
FULLCILINA (ELEA)
500 X 16
2,5
8,1
230%

CEFADROXILO
979,9
CEFACAR (N.ARG)
500 X 16
7,8
24,7
215%

AZITROMICINA
2.538,9
CRONOPEN (ELEA)
500 X 3
3,8
12,0
214%

CEFADROXILO
979,9
CEFACILINA (MONTP)
500 X 16
7,8
24,3
210%

AZITROMICINA
2.538,9
MISULTINA (BERN)
500 X 3
3,8
11,4
201%

AMIODARONA
869,4
ATLANSIL (ROEM)
200 X 20
3,5
9,4
169%

AMIODARONA
869,4
RITMOCARDYL (SANO)
200 X 20
3,5
9,3
167%

AMIODARONA
869,4
CORONOVO (SAND)
200 X 20
3,5
9,3
166%

AMIODARONA
869,4
BATMOTROPIN (BAG)
200 X 20
3,5
6,7
93%

BUFLOMEDIL
1.287,0
ARTERIOL (GADOR)
300 X 20
7,7
13,7
78%


Fuente: AAPM.

Lo expuesto no considera la rentabilidad que los laboratorios que producen medicamentos para patologías graves (como el tratamiento del HIV, diversos oncológicos y anestésicos). En el cuadro Nº 18 se presenta algunos medicamentos no consignados por la consultora IMS.

Puede observarse que el medicamento oncológico Nexavar, producido por el laboratorio extranjero Shering tiene un precio al público de $24.653 en la presentación de los 200mg. El laboratorio extranjero Pfizer produce el medicamento oncológico Sutent a un costo de $20.313 la presentación de 50mg. Para el caso del tratamiento del HIV, el laboratorio extranjero Roche produce el medicamento Fuzeon a un módico precio de $10.850 la presentación de 90mg.

Todos los funcionarios, todos los gobiernos, siempre fueron concientes, de este despojo a la totalidad de la población de la Nación.
Ni hablemos de los míseros porcentajes, que le permiten ganar a los farmacéuticos, convirtiéndolos en casi empleados gratis de los laboratorios farmacéuticos al igual que los médicos.
El Estado Nacional, tiene y sabe de las variadas formas que hay para revertir esta situación.
Asimismo lamento, el silencio, de los colegio de farmacéuticos, colegios médicos, entidades supuestamente defensoras de los derechos del consumidor, me pregunto a todos nosotros, nos representa alguien.
Esperemos que algún día, la grandeza que anida en el corazón de todo argentino bien nacido aflore y solucione estas otras cuestiones de tanta o mas gravedad.
Datos del autor del texto
*(*)Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras „Economía y Legislación „ y Ejercicio y Administración Farmacéutica‰ en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana.Profesor en la Carrera de Periodismo de la asignaturas Aspectos Legales y Eticos del Periodismo, en la Universidad Kennedy. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795 )
profcocca@gmail.com
, Anónimo said...
El estado nacional, los defensores de los derechos del consumidor, las universidades, los colegios de farmacéuticos, y todas aquellas entidades relacionadas con la salud en nuestro país, incluso en el mundo, aún conociendo la forma de remediar dicha situación, dejan que el poder económico de los laboratorios sigan hostigando el arte de curar.
Los laboratorios no solo forman parte de la interacción médico-farmacéutico-paciente, también cumplen en la actualidad un rol fundamental de acondicionar dicha relación, a favor de los intereses gubernamentales y privados.
Los estudiantes sin querer formamos parte de esta realidad si seguimos de brazos cruzados, peor aún trabajando denigrantemente para ellos, y al ver como se desmerece nuestra profesión, día a día.
Cristian Catania
Estudiante de Farmacia ( U.K. )
Alumno de Ejercicio y Administración Farmaceútica


At 10:53 PM, Anónimo said...
La globalización cambió el mundo. Las personas son valoradas desde el punto de vista de lo que pueden generar según los intereses creados. Cuando un fármaco se desea liberar a la sociedad se hace un estudio de mercado para ver cuámtos enfermos hay para ese medicamento y si realmente hay una competencia que pueda obstaculizar su venta. Estamos pensando en el paciente? NO , la calidad del medicamento tiene que ver con la satisfacción del cliente ...no es el enfermo? La balanza de la inequidad golpea y castiga a los bien llamados desamparados.El Estado no sustenta una política de salud coherente en el ámbito de la industria farmacéutica. Ah! si, inventó una curita para la gran herida: los genéricos. De ahora en más, el derecho a la salud es una lucha entre la ignorancia , las ganancias y el aumento del ciclo económico de la pobreza y la enfermedad. No hay que rendirse, porque así perdemos todos.
Marisa Posadino
Estudiante de Farmacia (U.K)
Alumna de Ejercicio y Administración farmacéutica


At 12:58 PM, Anónimo said...
Colegio de farmaceuticos?colegio de medicos?.Ellos nos van a defender?...que estan muy ocupados en cumplir con las obras sociales, con los laboratorios, pero no se ven actos heroicos de ninguno de sus integrantes que hacen la "vista gorda" ante este abuso de los laboratorios y miles mas...por que sera,no?
Por eso, y sin animo de realizar solo un comentario pesimista, este articulo y la realidad que ya conocemos nos tienen que servir de insentivo parar comenzar a poner manos a la obra....
Como no todos tenemos el poder ni los contactos de un politico ni de un funcionario del colegio, por que no comenzar por lo que podemos hacer?
Por que los medicos y farmaceuticos no revalorizan sus conocimientos y nosostros, los estudiantes hacemos valer tantos años de esfuerzo en carreras asi de sacrificadas...?Por que no damos el primer paso de volver a las preparaciones magisrtrales, y asi por lo menos no nos quedamos con una parte infinitesimal de lo que ganan los laboratorios?sino, para que estudiamos tanto, para bajar sus cajitas de un estante?!
Maria Fernanda Calviño.Estudiante de Farmacia.Universidad Kennedy.


At 8:04 PM, Valeria Romo said...
Creo que este es un problema que va más alla de los médicos, farmacéuticos o cualquier profesional del área de la salud, ya sea graduado o estudiante. Sin dudas este es un tema que le compete a la sociedad entera.
Pero al igual que en la mayoría de los problemas que tenemos los argentinos, son dos las causas principales: la falta de información y la falta de compromiso.
Fue de público conocimiento la entrada en vigencia de la ley de genéricos... durante varios días se habló de ello en los medios. Pero como todo, pasó y quedó en el olvido. Probablemente porque estábamos acostumbrados a tomar un determinado medicamento y no queríamos probar algo nuevo. Quizá nos parecía "poco confiable" que en la receta diga solo el nombre genérico.. como confiar en que el farmacéutico me iba a dar algo que me sirva, si el que lo sabe es el médico?
Eso es una muestra clara de la falta de información hacia la población. Porque si el remedio que nos vende el farmacéutico cuando en una receta aparece el nombre genérico cuesta la mitad (o menos aún) de lo que me sale el que siempre me recetaron, la primera idea que se nos viene a la mente es que la calidad es inferior... y no que con el que compré siempre me están estafando los laboratorios...
Me parece que este es un tema muy importante para poner en debate no solo en los colegios que nos representan (o al menos deberìan hacerlo). También sería bueno que desde el área de Defensa al Consumidor, el Ministerio de Salud y todo tipo de organismo que se diga aliado de la sociedad, se haga una campaña de concientización a la sociedad en general para que no solo aceptemos los genéricos cuando de casualidad aparece en la receta, sino que además empecemos a exigir a los médicos que lo hagan. Si además quieren recomendarnos un producto en particular, bienvenido sea. Y en nosotros como pacientes quedará la decisión de optar por uno u otro.
Exijamos revertir esta situación como profesionales, pero hagamoslo también como consumidores que todos somos en algún momento...



---------------------------------Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.



SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Anónimo dijo...

ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA



Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar




Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños



mcmagarinos@fibertel.com.ar



--------------------------------------------------------------------------------
Rectora
Dra. María Elisa Herren de David herrenm@kennedy.edu.ar

Anónimo dijo...

Cocca : entrevistas radiales, cartas y hechos


http://www.goear.com/listen.php?v=00cc708

http://www.goear.com/listen.php?v=4e93b69


http://cartasacocca.blogspot.com/

Anónimo dijo...

UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….

Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008

SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :

http://sentenciafallo.blogspot.com/

" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-

Mahatma Gamdhi



Este fue un juicio por principios, no por dinero, aunque algunos, no lo entendieron.



Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a

ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.





SERVICIO DE INTERNET

Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.