lunes, 21 de mayo de 2007

Unidad 3

Unidad 3

Ética y Deontología

Secreto profesional: No se podrá confiar un hecho conocido a través de la profesión. Se puede revelar a personas o entidades con discreción siempre que hubiere una razón suficiente de justa causa.

Leyes y códigos que contemplan el secreto profesional:
Disposiciones Éticas: Fórmula de Ginebra de Juramento Profesional.
Códigos de Ética de los Colegios de Farmacéuticos.
Disposiciones Legales: Código Penal (art. 156, 275 y 277).
Código Civil (art. 1068 y 1078).
Código de Procedimiento Penal de la Capital Federal (art. 164 a 167, 275 y 329).
Código de Procedimiento Civil de Cap. Fed. (Art. 444).
Ley 15465 (Notificación Obligatoria de Enfermedades).
Ley 17565 (Ejercicio de la Farmacia).

Concepto de “justa causa”: Reconoce dos órdenes, legal (cuando el sustento se encuentra en la legislación) y moral (sustentada en el juramento hipocrático o en el código de ética médica).

Ética y Deontología: La ética es el estudio de las costumbres humanas, es la reflexión teórica acerca de la moral. La deontología elabora una teoría ética basada en la acción moral. Define a la moralidad a través de un imperativo categórico. No especifica que hacer, sino de lo que cada uno haga.

Código de Ética: El código de ética tiende a crear una profesión farmacéutica consciente de sus deberes, pero no cercena en absoluto las libertades y los derechos que acuerdan la Constitución y las leyes del país. Cada colegio Publico tiene su propio codigo de Etica, el cual obliga a cualquier profesional a cumplir o tener presente las normas que representan la normal media.

Juramento profesional. Significado: El farmacéutico jura hacer del bienestar de la humanidad y el alivio del sufrimiento humano sus inquietudes primarias, esto implica un compromiso individual con el paciente y con la sociedad.


Misión: Todo farmacéutico debe tener presente que al obtener su diploma ha contraído el compromiso de contribuir a mejorar las condiciones de higiene y de salud pública del lugar donde actúa.

Juramento hipocrático: Juramento por el que el médico se compromete a seguir y respetar el conjunto de normas éticas y de conducta que rigen para esta profesión.

Características: Se detallan afirmaciones y prohibiciones, por ejemplo se prohíbe el daño al paciente, administración de drogas mortales, abortos, revelación de secretos.
Los actos son guiados con pureza espiritual y honor.

Principales diferencias entre la escuela de Cos y la Pitagórica:
Escuela de Cos (Hipócrates). Dos preceptos fundamentales: razón y causa efecto. Abandona la curación mágica y religiosa, las enfermedades pueden ser estudiadas teniendo en cuenta sus causas y efectos.
Escuela de Pitágoras. Leyes que rigen la naturaleza. Se rigen por leyes matemáticas que posibilitan la armonía en el cosmos a través de los números.
Fórmulas de Ginebra. Características: La Convención de Ginebra de 1864, donde 16 naciones firman un tratado donde se establece el tratamiento de soldados heridos en hospitales militares y civiles, considerando estos sitios como territorios neutros. Se establece la Cruz Roja.

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