lunes, 21 de mayo de 2007

Unidad 1

Unidad 1

Derecho: Sistema de normas que se aplica coercitivamente a una determinada sociedad, está emanada por el poder legislativo.

Derecho moral: Son normas auto impuestas por uno mismo que no tienen sanción ante la ley.
El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales
Elementos que regulan las normas jurídicas:
Los elementos son: el sujeto activo y pasivo, la norma violada en cuestión, la relación que hay entre el sujeto y esa norma, y la sanción.
Tipos de Normas Jurídicas

1. Constitución Política
Es la Ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.
2. Las Leyes propiamente tales
Son aquellas normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada.
3. Los Decretos con Fuerza de Ley
Son normas dictadas por el Presidente de la República, sobre materias propias de ley, en virtud de una autorización que le confiere el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las materias sobre las cuales versa la delegación.
4. Los Decretos Leyes
Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de Ley, sin autorización alguna del Congreso Nacional.
5. Los Tratados Internacionales
Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados soberanos.
La Potestad Reglamentaria, le permite al Presidente de la República y otras autoridades, dictar un conjunto de normas de inferior jerarquía que las leyes, a saber, los Reglamentos, los Simples Decretos, las Instrucciones, los Decretos Supremos y las Resoluciones.

Fuentes del derecho:
Las fuentes son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina, y los usos y costumbres.
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de la normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho
Doctrina: Opinión de los autores.

Usos y costumbres: conducta reiterada en el tiempo en una comunidad, con opinio iuris (conciencia de que es lo correcto).

Ley: Es el conjunto de normas sancionadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo.

Clasificación: La ley se divide en:
Primarias, que son las que regulan la conducta de los individuos, posibilitando una vida lícita y socialmente equilibrada.
Secundarias, que son las que dependen para su subsistencia de otra ley. No se justifican por si mismas.
Abrogativas, que tienden a abolir otras leyes dictadas con anterioridad.
Declarativas, que contienen definiciones o conceptos.
Permisivas, que son aquellas en las que sin imponer claramente una conducta determinada, faculta al individuo llenando los supuestos de las normas a su realización.
Taxativas, son las que aparecen en cumplimiento absoluto y obligatorio con total independencia de la voluntad individual.

Sanción: Es el acto por el cual el Poder Legislativo crea la regla legal.

Promulgación: Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. Puede ser expresa (si el poder ejecutivo dicta un decreto) o tácita (si comunicada la sanción, el Poder Ejecutivo no devuelve observado el proyecto dentro de los 10 días hábiles).
Publicación: Es el hecho por el cual la ley llega al conocimiento del publico. Se publica por la inserción del texto legal en el boletín oficial. No puede entrar en vigor si no es conocida por el pueblo.

Derogación: Es el término de vigencia de una ley. La deroga el propio poder que la originó, que puede citar una nueva ley para que cese la anterior (derogación expresa), o puede resultar de la incompatibilidad entre la ley nueva y la ley anterior (derogación tácita). La derogación de un principio legal importa la derogación tácita de las consecuencias del mismo aunque nada se diga de ellas.

Veto: Es cuando el jefe de estado no firma una ley, que se devuelve el parlamento o congreso para su posterior discusión.

Decreto: Es la norma jurídica de carácter general que emana del Poder Ejecutivo en uso de sus funciones. Puede ser administrativo (nombramiento de secretarios y funcionarios), reglamentario (instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de una ley) y de emergencia (por necesidad y urgencia).

Resoluciones: Son normas dictadas y adoptadas por los Ministerios dentro del régimen administrativo y jurisdiccional de sus departamentos para cumplir sus funciones.

Disposiciones: Son normas que dictan los Directores Nacionales dentro de las atribuciones que le confieren los decretos de creación de las mismas.

Ordenanzas: Son las normativas emanadas de los organismos representativos de los municipios, por los que se regulan aspectos esenciales de la vida local.

Códigos: Son recopilaciones de leyes ordenadas en forma orgánica sobre una determinada rama del derecho y que aportan elementos inéditos sobre la materia.
Hay códigos de fondo que tienen validez en todo el territorio de la República (Civil, Penal, de Comercio) y códigos de forma, son los llamados Códigos Procesales; que determinan las normas generales a las que se ajusta cada fuero.

Organización de la justicia nacional
- Cámara Suprema de Justicia
- Cámara de Casación Penal
- Tribunales Orales en lo Criminal
- Tribunales Orales en lo Penal Económico
- Tribunales de Menores
- Tribunales en lo Criminal con asiento en Capital Federal y distintas provincias
- Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
- Cámara Federal de Apelaciones
- Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción Correccional
- Juzgados Nacionales de Ejecución Penal
- Tribunales Inferiores de Primera Instancia

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