Unidad 4
Ejercicio de la Farmacia
Legislación del ejercicio de la farmacia: Ley 17565 de Actividad Farmacéutica. Se establece la legislación para la actividad farmacéutica.
Colegios profesionales: El colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos, funciona como Institución de Derecho público y privado. Ejerce la representación gremial profesional de todos sus colegiados.
Matriculación: Es el acto por el cual la autoridad sanitaria otorga la autorización para el ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en la ley vigente. Podrá ser cancelada en virtud de sentencia judicial firme.
Libros de uso obligatorio: Las farmacias deberán llevar los siguientes libros habilitados por la autoridad sanitaria: libro recetario, farmacopea nacional argentina, libro de control de psicotrópicos y estupefacientes, libro de alcaloides, libro para receta de sacarinas, libro de venenos y sustancias corrosivas y libro de inspecciones.
Farmacopeas y formularios: Son los Codex Medicamentarius de los distintos países.
Farmacopea Nacional Argentina: Es el libro oficial para la República Argentina donde se prescriben los tipos de drogas y los medicamentos necesarios o útiles para el ejercicio de la medicina y la farmacia.
Habilitación: La farmacia deberá ser habilitada por la autoridad sanitaria competente, quedando sujeta a su fiscalización y control, la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura.
Petitorio mínimo obligatorio: Son los elementos mínimos que permiten la apertura de acuerdo a las exigencias de las autoridades sanitarias para habilitar una farmacia. Se compone de: una balanza de precisión, moldes de supositorios, estufas, material quirúrgico, medicamentos básicos y mínimos.
La farmacia alopática y homeopática: La farmacia que se dedique a preparar recetas a la técnica homeopática deberá tener un laboratorio exclusivamente destinado para tal fin, aislado de las demás dependencias y del laboratorio destinado a la preparación de recetas alopáticas.
Deberes y obligaciones del director técnico de una farmacia: El director técnico de una farmacia será responsable del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que fija la ley.
Dispensación de medicamentos: En la farmacia se ajustará el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales de acuerdo a lo que establece la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria.
Formas:
- Expendio legalmente restringido.
- Expendio bajo receta archivada.
- Expendio bajo receta.
- Expendio libre.
El farmacéutico deberá conservar la receta correspondiente a los expendios legalmente restringido y a los expendios bajo receta archivada durante un plazo no menor a dos años, después del cual podrá destruirlas previa comunicación a la autoridad sanitaria.
Turnos: La autoridad sanitaria podrá establecer turno de cumplimiento obligatorio, nocturno o para feriados. Cuando la farmacia se encuentre cerrada deberá colocar un cartel visible en el que conste la más próxima que se encuentre de guardia.
Ejercicio de la farmacia en otras provincias: Debera regirse por la reglamentacion vigente en su ambito (provincial o nacional). La reglamentación provincial no deberá contradecir la legislación nacional.
lunes, 21 de mayo de 2007
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