Unidad 6
Especialidades medicinales
Especialidades medicinales y medicamentos herbarios:
Especialidad medicinal es todo medicamento, designado por su nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su composición y contenido, preparado y envasado uniformemente para su distribución y expendio, de composición cuantitativa definida declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.
Medicamentos herbarios son plantas enteras o sus partes, molidas o pulverizadas, frescas o secas, así como los jugos, resinas, gomas, látex, aceites esenciales o fijos y otros componentes similares, que se emplean puros o mezclados en la elaboración de medicamentos fitoterápicos.
Legislación vigente para el registro, elaboración, fraccionamiento, prescripción, expendio, comercialización, importación y exportación: La legislación vigente está regida por el decreto 150/92.
Presentación: La solicitud de inscripción al registro de especialidades medicinales deberá incluir la siguiente información:
Nombre propuesto, fórmula, forma farmacéutica, clasificación farmacológica, condición de expendio, método de control, período de vida útil, método de elaboración, proyecto de rótulo y etiqueta, proyecto de prospecto.
Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.
Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: Está a cargo de los inspectores del INAME, quienes verificarán el cumplimiento de todos los puntos de la Guía de Inspecciones para la Industria de Especialidades Medicinales.
lunes, 21 de mayo de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario